Sí, puedes tener APV si ya jubilaste.
Puedes tener los beneficios que entrega el Estado por ese ahorro, pero sólo si sigues trabajando, ya sea como trabajador/a dependiente o a través de boleta de honorarios y optas por seguir cotizando.
Si después de jubilar sigue trabajando y cotizas por ese trabajo, puedes recibir el beneficio del APV cuando te jubiles por segunda vez.
Si ya jubilaste y no sigues trabajando, no obtendrás los beneficios del Estado por tu APV.