Si inviertes en nuestros fondos y no mueves tu plata a tu cuenta bancaria, no tienes que pagar impuestos ni hacer nada.
Si rescatas y ganaste, nosotros se lo comunicamos al SII para que lo consideren en tu Tabla de Impuesto Global Complementario.
El porcentaje que debas pagar por la ganancia obtenida dependerá del total de tus rentas en el año. Pero ojo, incluso habiendo tenido ganancias en los rescates puede que no tengas que pagar impuesto, porque hay algunos beneficios tributarios. Acá te contamos cuáles son.
Uno de esos beneficios implica que si rescatas y tu ganancia en fondos mutuos es menor a 30 UTM al año —aproximadamente $1.940.000— las rentas están exentas del impuesto a la renta. Este beneficio es conocido como 57 LIR y aplica a la suma de todos los rescates de los fondos mutuos que tengas.
Por ejemplo: Si inviertes $14.600.000 y ganas $1.430.000, puedes rescatar ese monto inicial + la rentabilidad (un total de $16.030.000) libre de impuesto a la renta.
Eso sí, este beneficio no aplica si recibiste boletas de honorarios durante el año (como por ejemplo, las que se entregan con los pagos del Programa de Referidos).