Cuando rescatas tus fondos mutuos y la ganancia total del año de estos retiros es menor a 30 UTM —unos $2.077.950 a octubre de 2025— no pagas impuesto a la renta. Este beneficio es conocido como 57 LIR (Ley del Impuesto de la Renta) y aplica a la suma de todos los rescates de los fondos mutuos que tengas en un mismo año. Este beneficio aplica para APV-A, pero no para APV-B, dado que independiente del monto, siempre tienes que pagar el impuesto específico.
¿Cuando y a quién aplica el articulo 57 LIR?
El artículo 57 LIR se aplica a personas naturales que hicieron retiros de sus fondos mutuos y tuvieron una ganancia bajo las 30 UTM en el año. El beneficio sólo aplica para contribuyentes dependientes, pensionados y/o pequeños contribuyentes.
Como la ley habla del tipo de renta para el que sí aplica el beneficio, entonces enumerar las que no aplica se hace difícil porque son muchos. Los casos más comunes que pierden el beneficio son las personas que reciben boletas de honorarios (como por ejemplo, las que se emiten por los pagos del Programa de Referidos) o dividendos de acciones nacionales. Si emitiste boletas o recibiste dividendos al menos una vez en el año, el beneficio ya no aplica para ti. De una manera general, las rentas que sí acceden al beneficio son las que correspondan a rentas del trabajo dependiente y pensiones del artículo 42 N°1 y las rentas por actividades productivas, comerciales o de servicios de baja escala referidas en el artículo 22, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿Cómo se calcula la ganancia de un retiro?
La ganancia en fondos mutuos se considera “renta” (o ingreso) cuando efectivamente mueves esa inversión a tu cuenta bancaria. Es decir, si compraste 10 cuotas a $100 pesos cada una y las vendiste cada una en $200, la ganancia es de $1.000 pesos.
Esta ganancia se considera para el cálculo del impuesto global complementario, junto con todos los ingresos que tuviste en el año, ya sea como dependiente o independiente, sobre los cuales pagarás impuestos.
¿Cómo calculo si mi ganancia fue abajo de las 30 UTMs en el año?
Tienes que calcular la ganancia que has tenido con tus retiros (la diferencia entre el valor que retiraste e invertiste, corregido por la UF) y comparar ese valor con el límite de 30 UTMs.
Un ejemplo simplificado (sin ajustar por la UF): Si inviertes $18.000.000 y haces un retiro de $19.800.000, tienes $1.800.000 de ganancia. Y como ese valor queda abajo de las 30 UTMs ($2.077.950, a octubre 2025), está libre de impuesto a la renta.
Ahora veamos un ejemplo completo, corregido por la inflación (UF).
Ejemplo con ganancia abajo las 30 UTMs y aplica el 57 LIR
Aporte 01 de Julio 2023:
Inviertes el 01 de julio de 2023 un monto de $10.000.000. El valor cuota en ese minuto era $1.000 por cuota y alcanzaste comprar 10.000 cuotas.
La UF al 01 de julio de 2023: $36.090,68
En UF, tu inversión fue de: $10.000.000/36.090,68 = $277,08 UF
Retiro: 01 septiembre 2025
Haces un retiro total, de $12.000.000 (retiras las 10.000 cuotas, a un valor cuota de $1.200)
UF al 01 de septiembre 2025: $39.394,46
En UF, tu retiro fue de: $12.000.000/ $39.394,46 = 304,61 UF
Ganancia:
Ganancia en UF: 3.04,61 - 2.77,08 = 27,53 UF
Ganancia en pesos al día del retiro: 27,53 x $39.394,46 = $1.084.529,48
→ Esos $1.084.529,48 son menores que las 30 UTMs ($2.077.950, a Octubre 2025) y por lo tanto ese valor no se suma a tu global complementario y no pagas impuesto adicional sobre ese monto.
Ejemplo con ganancia arriba las 30 UTMs y NO aplica el 57 LIR
Aporte 01 de Julio 2023:
Inviertes el 01 de julio de 2023 un monto de $40.000.000. El valor cuota en ese minuto era $1.000 por cuota y alcanzaste a comprar 40.000 cuotas.
La UF al 01 de julio de 2023: $36.090,68
En UF, tu inversión fue de: $40.000.000/36.090,68 = 1.108,32 UF
Retiro: 01 septiembre 2025
Haces un retiro total, de $48.000.000 (retiras las 40.000 cuotas, a un valor cuota de $1.200)
UF al 01 de septiembre 2025: $39.394,46
En UF, tu retiro fue de: $48.000.000/ $39.394,46 = 1.218,45 UF
Ganancia:
Ganancia en UF: 1.218,45 - 1.108,32 = 110,13 UF
Ganancia en pesos al día del retiro: 110,13 x $39.394,46 = $4.338.356,61
→ Esos $4.338.356,61 se suman a tu renta anual para calcular impuestos
Importante: incluso aunque te pases por solo 1 peso sobre el límite de 30 UTM del beneficio 57 LIR, toda la ganancia va al global complementario, o sea, el monto completo, no sólo el excedente.
¿Por qué hay que ajustar mis ganancias por la UF?
Porque sería injusto pagar impuestos sobre la inflación. Si no se ajustara por UF, en el ejemplo anterior pagarías impuestos sobre $8.000.000 de "ganancia aparente", cuando en realidad gran parte de esa diferencia es solo inflación. Con el ajuste por UF, pagas impuestos sólo sobre la ganancia real: $4.338.356,61.
