Hacer un APV es invertir con un beneficio tributario para la jubilación. Puedes sacar la plata antes, pero tienes que devolver el beneficio del Estado.
APV: Beneficios tributarios
Para el APV, en el caso del régimen A, recibes un 15% adicional de lo que aportes al año, con un máximo de $306.000 (6 UTM). En el régimen B de APV el beneficio es rebajar tu base de impuestos.
Tener un Depósito Convenido por otra parte es un aporte que realiza tu empleador para tu jubilación. No puedes sacar la plata hasta que te jubiles.
En cuanto al Depósito Convenido, éste tiene el mismo beneficio tributario del APV-B, rebajar el ahorro de tu base imponible.
Por otro lado, el APV y el DC tienen dos características importantes:
Son inembargables: Si te endeudas y no puedes pagar esto no te los pueden embargar, salvo en el caso de deudas por pensión de alimentos de acuerdo a la Ley 21.484.
Son heredables: Si mueres antes de jubilar (😢), los recibirán tus herederos.
Todo lo que tienes que saber del APV y los Depósitos Convenidos aquí