El beneficio tributario del artículo 107 LIR aplica sólo a la ganancia de capital cuando rescatas tus cuotas (pagas 10% fijo sobre esa ganancia).
Los dividendos e intereses que distribuye el fondo, en cambio, tienen su propio tratamiento tributario y no se acogen al beneficio del 107 LIR.
Puedes leer más sobre ellos acá.
Dividendos
Los dividendos tributan como renta ordinaria: se suman a tus otros ingresos del año y pagan impuesto según tu tramo del impuesto global complementario.
Fintual no hace ninguna retención al momento del reparto: el monto completo se reinvierte en más cuotas del fondo.
Pagas el impuesto cuando haces tu declaración anual de renta en el SII.
Intereses
Los intereses provienen de bonos del Estado acogidos al artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Tienen una retención automática del 4% al momento del reparto.
Esa retención es recuperable presentando la Declaración Jurada 1934 (DJ1934) en el SII.
Fintual te entrega toda la información que necesitas para esto en tu certificado tributario anual.
Tu certificado tributario
En enero de cada año recibirás tu certificado tributario con el detalle de los dividendos recibidos y los intereses distribuidos durante el año anterior.
Con ese documento puedes completar tu declaración de renta directamente en el SII.
