👀 La información contenida en esta página no constituye asesoramiento tributario, legal ni profesional, por lo que no debe utilizarse como tal. Si tienes alguna duda, consulta a tus asesores profesionales.

La declaración debe hacerla el donatario (hijo), por lo que deberás ingresar a su cuenta del SII (si no tienes, simplemente marca solicitar clave para el rut de tu hij@).

Una vez dentro de su página del SII, debes ir a “Trámites en línea”

Luego, “Herencias” “Impuesto a las herencias y donaciones”. Esto te llevará a otra selección, en donde deberás pinchar “Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)

Esto te abrirá una nueva página en donde debes marcar el cuadro que dice “Donaciones”:

Y ya… estás en el formulario para declarar la donación. Ahí verás:

  • Los datos del Donatario (el Kid), los cuales no se modifican. También te pedirá indicar el parentesco con el Donante (contigo).

  • La fecha de devengo del impuesto: fecha de la donación (si es de aquellas que no requieren insinuación).

  • Datos del Donante. Una vez ingresado el rut, se completan automáticamente sus datos.

  • Datos del abogado patrocinante (No Aplicaría, a menos que hayas hecho una insinuación ante tribunales, la cual no es obligatoria para la exención del artículo 18 Nº 8 de la ley 16.271).

  • Declaración de bienes: DINERO. Debes incluir el total de las donaciones efectuadas el 2022 (a menos obviamente que tengas otras que no conocemos). En cuanto a la institución, debes marcar “OTROS”. En esta sección no será necesario marcar “Opciones avanzadas” si lo único que estás declarando es esta donación.

  • En la sección “Agregados/deducciones”, deberías indicar “Informar donación art. 18 nº 8 de la Ley 16.271” (*esta aplica siempre que el dinero que hayas donado haya cumplido previamente con su tributación aplicable).

    Luego guardar (si te falta completar algo y no lo enviarás inmediatamente) o enviar.

    Una vez listo, si estás dentro del monto exento (20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo

    42 Nº 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación, con tope de 250 UTM anuales, en el caso de la exención del art. 18 nº8 de la Ley 16.271 ) el SII debiese enviarte un certificado de exención como el siguiente:

Recuerda que la información contenida en esta página no constituye asesoramiento tributario, legal ni profesional, por lo que no debe utilizarse como tal. Si tienes alguna duda, consulta a tus asesores profesionales.

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