Si bien no hay requisitos para tener APV, sí hay requisitos para recibir los beneficios tributarios del APV.
Ten en cuenta que el beneficio es para personas naturales, no para empresas.
¿Y es para cualquier persona?
El beneficio es para las personas que cotizan en una AFP. Necesitas tener al menos una cotización obligatoria en el año del aporte (de enero a diciembre).
Únicamente las personas que están en CAPREDENA no pueden tener los beneficios del APV.
¿Y hay un monto mínimo de cotización obligatoria?
La bonificación APV-A tiene un máximo de 10 veces tus cotizaciones obligatorias o 6 UTM, lo que sea menor.
Ejemplo: si yo coticé $20.000 y ahorré $2.000.000 en APV-A, la bonificación que me va a llegar es $200.000 (10 * 20.000) por ser menor a 6 UTM y no $300.000 (que sería 15% * 2.000.000).
Para el régimen B no hay mínimos y puedes optar al máximo del beneficio que son 600 UF teniendo al menos una cotización en el año.
¿Y tengo que depositar todos los meses?
No. Puedes hacer un único depósito o varios al año. El monto que se considera para el beneficio tributario es la suma de todos tus aportes en el año, sin importar cuándo los hiciste.
Acá puedes leer más sobre qué es APV.