Depende mucho de tu situación particular.
Según la Ley Nº 21.210, las personas pueden hacer donaciones exentas tanto de impuesto como de la obligación de insinuación (autorización de un juez que antes se exigía), por un monto de hasta el 20% de la renta neta global obtenida durante el año anterior a la donación, con un máximo de 250 UTM anuales.
En reemplazo de la insinuación, la ley pide informar al SII las donaciones que se hicieron sin esa autorización judicial. Si donas a terceros no legitimarios, debes informar a través de una petición administrativa, con el formulario 2117. Si donas a un legitimario, a través del formulario 4112 (a menos que el donatario ya haya declarado esa donación).
Si estás pensando regalar una gift card, te recomendamos asesorarte para saber cómo aplicarían estas normas a tu situación particular.