Los fondos de Fintual se constituyen como patrimonios separados al de Fintual. Esto significa que los fondos no se ven afectados por su quiebra.
Cada fondo tiene su RUT, cuentas de bancos, cuentas de custodios y cuentas de corredores propios.
Si Fintual llegara a quebrar, la Comisión para el Mercado Financiero es la encargada de su liquidación. También puede encargar su liquidación a un tercero o traspasar la administración del fondo a otra administradora, si piensa que es lo mejor para los inversionistas del fondo (aportantes) (Título 5 de la ley Nº20.712, artículo 26).
Es importante tener en cuenta que como la AGF y los fondos tienen patrimonio separado, una liquidación de un fondo nunca se usaría para pagar deudas de la AGF, sino que buscaría pagar a los aportantes del fondo lo que les corresponde.
Hay pólizas de garantía y mínimos de patrimonio regulatorio para asegurar la continuidad operativa de los fondos. Son equivalentes al mayor valor entre 10.000 UF y el 1% de cada uno de los fondos.